Cesiones ilegales
Hace escasas fechas este Letrado tuvo que soportar una Sentencia en la que el Magistrado actuante, como supremo argumento para no condenar a una Administración Pública por la existencia de cesiones ilegales que cometen empresas que subcontratan con estas, nada más y nada menos que manifestó la siguiente perla "...la traslación de la Institución de la Cesión Ilegal al campo del empresario público no solo chirria, sino que deslumbra por ser antinatural. En efecto, el instrumento defensivo del art. 43 del ET (Cesión Ilegal) esta obviamente pensado para operar en el campo de las empresas privadas". Y tras tan brillante reflexión, se quedo tan ancho.
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